Fundamento Legal


La Administración Portuaria Integral de Dos Bocas, es una sociedad mercantil en forma de Anónima de Capital Variable, en participación Estatal mayoritaria. Constituida el 12 de Agosto de 1999 y, el Gobierno Federal le otorgó Concesión para Administrar, Construir y Operar el Puerto de Dos Bocas, Tabasco el 9 de Noviembre de 1999.

Objeto Social

Desempeñar la Administración Integral del Puerto de Dos Bocas, Tabasco, y de manera estatutaria está facultada para solicitar y obtener concesiones y ejercer los derechos derivados de ellas que directa o indirectamente contribuyan a la realización de su objeto, con fundamento entre otras disposiciones legales en los artículos 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 28 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Por su naturaleza jurídica, la Administración Portuaria Integral de Dos Bocas, se rige por la Ley General de Sociedades Mercantiles y la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

° Marco Normativo

° Leyes Federales de México Vigentes

° Lineamientos y Criterios para el Otorgamiento de Contratos de Cesión Parcial de Derechos