Glosario


ACTIVIDAD COMERCIAL:

Cuando las instalaciones portuarias se dedican, preponderantemente, al manejo de mercancías en tráfico marítimo.

ACTIVIDAD PESQUERA:

Cuando las instalaciones portuarias se dediquen, preponderantemente, al manejo de embarcaciones y productos específicos de la captura y del proceso de la industria pesquera.

ACTIVIDAD PETROLERA:

Cuando las instalaciones portuarias y marítimas se dediquen, preponderantemente, al manejo de productos relacionados con la industria petrolera.

ACTIVIDAD TURÍSTICA:

Cuando las instalaciones se dediquen preponderantemente, a la atención de cruceros turísticos, pasajeros, yates y actividades acuáticos - recreativas.

ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL (ASIPONA):

Sociedad mercantil quien, mediante concesión para el uso, aprovechamiento y explotación de un conjunto de puertos, terminales e instalaciones, se encarga de la planeación, programación, operación y administración de los bienes y la prestación de los servicios respectivos.

ALMACENAJE:

La guarda de mercancías en almacén, patios o cobertizos.

ALTURA:

Cuando se atienden embarcaciones, personas y bienes entre puertos, terminales o marinas nacionales con puertos del extranjero.

AMARRE DE CABOS:

Es el servicio que se presta para sujetar las embarcaciones cuando se atracan a los muelles o a las boyas. También se tiene la maniobra contraria de desamarre de cabos.

ARQUEO BRUTO O TONELAJE DE REGISTRO BRUTO (TRB):

Es el volumen total de todos los espacios cerrados de un buque (sin incluir los tanques de lastre), expresado en toneladas Moorson. Se utiliza para el cálculo de pago de derechos, cuotas, pilotaje, peajes, etc.

ARRIBO:

Llegada de la embarcación a un puerto para cargar o descargar, o para evitar algún peligro.

ASTILLERO:

Lugar de un puerto destinado para la construcción y reparación de embarcaciones. Sitio donde estas son equipadas, preparadas o se les proporciona un servicio de mantenimiento.

ATRACADERO:

Paraje o instalación donde pueden atracarse las embarcaciones, generalmente menores.

ATRACAR:

Acercar, arrimar el costado de una embarcación a cualquier parte, especialmente a un muelle.

ATRAQUE:

Cobro al usuario por cada metro de eslora total por hora o fracción, a las embarcaciones que permanezcan atracadas, abarloadas, arrejeradas o acoderadas, de manera directa o indirecta en el muelle.

BALIZA:

Cualquier señal levantada en una posición visible sobre una costa, un banco de arena, un arrecife, un muelle, etc. Que sirve de guía o advertencia a los navegantes. Hay balizas de señal, de refugio, de enfilación, flotantes, iluminadas, etc.

BODEGA:

Estructura o depósito cubierto para guardar mercancías con riesgos mínimos.

BOYA:

Cuerpo flotante sujeto en el fondo del agua, que se coloca como señal o como elemento de amarre.

CABOTAJE:

Cuando sólo se atienden embarcaciones, personas y bienes en navegación entre puertos, terminales y marinas nacionales.

CALADO:

Distancia vertical medida desde la parte sumergida más baja de un barco hasta la superficie del agua (línea de flotación). En un puerto es la altura que alcanza la superficie del agua sobre el fondo.

CARGA CONTENERIZADA:

Carga manejada en contenedores que se intercambian entre los modos de transporte.

CARGA GENERAL FRACCIONADA O SUELTA:

Es la carga que se maneja en sacos, cajas, bultos, pacas, piezas, maquinaria, etc.

CARGA GENERAL UNITIZADA:

Es la agrupación de un determinado número de artículos para formar una unidad de embarque para facilitar su manejo. Por ejemplo pallets (tarimas), contenedores y vehículos.

CARGA TOTAL POR PUERTO:

Es la suma de la carga en tráfico de altura y cabotaje que se mueve por el puerto.

COBERTIZO:

Espacio cubierto que carece de muros.

CONCESIÓN:

Título que otorga la Secretaría para la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio público en los puertos, terminales y marinas, así como para la construcción de obras en los mismos, previo cumplimiento de los requisitos de la Ley. En los casos de las API'S sólo se otorga a sociedades mercantiles mexicanas. Fuera de las áreas concesionadas a una API, se otorga a ciudadanos y a personas morales mexicanas.

CONTENEDOR:

Caja prismática de sección cuadrada o rectangular, destinada a transportar y almacenar cantidades máximas de todo tipo de productos y embalajes, que encierra y protege los contenidos de pérdidas y daños; que puede ser conducido por cualquier medio de transporte, manejado como ''unidad de carga'' y trasladada sin remanipulación del contenido. Las dimensiones del contenedor con uso más extensivo son 8x8xx20ft. y de 8x8x40 ft.

CRUCERO:

Viaje marítimo o aéreo de recreo. Generalmente se llama crucero a la embarcación que realiza recorridos específicos de relativa corta duración ofreciendo a los turistas la oportunidad de paseos en cada uno de los puertos donde hacen escala.

DARSENA:

Parte interior y resguardada de un puerto de mar.

DIARIO DE PUERTO:

Cobro al usuario por embarcación por día o fracción, de cada embarcación menor de 500 unidades de arqueo bruto o 45 metros de eslora, que ingrese o haga uso del recinto portuario.

DIQUE:

Muro hecho para contener las aguas. Parte de un puerto donde se puede achicar el agua para examinar y componer el casco de las naves.

DRAGA:

Máquina para limpiar de fango y arena los puertos de mar. Barco que lleva ésta máquina.

DRAGADO:

Operación que consiste en excavar bajo el agua para limpiar el fondo de los puertos, ríos, canales, lagos, etc.

ESCLUSA:

Forman tramos de dos puertas colocadas en los puntos de mayor desnivel y abriéndolas o cerrándolas con cierto orden se hacen pasar los barcos de uno a otro tramo.

ESCOLLERA:

Es una estructura que penetra en el mar abierto y proyectada para evitar el azolvamiento de un canal por los materiales del acarreo litoral, así como dirigir y encauzar una corriente o reflujo de marea (vaciante). Las escolleras se construyen en la desembocadura de un río o de un canal de marea para ayudar a profundizar y estabilizar el canal de navegación.

ESPIGÓN:

Es una estructura protectora de la costa construida generalmente perpendicular a la línea de playa para atrapar el transporte litoral o retardar la erosión de la playa.

FARO:

Torre alta, construida en un sitio elevado para fijar en la parte superior luces que sirvan de guía a los navegantes.

GRANEL:

Es la carga que se maneja suelta, es decir sin envase o empaque. Se aplica a carga seca como granos agrícolas y productos minerales, y fluidos como petróleo y derivados, azufre, melazas, aceites vegetales, etc.

HABILITAR:

Autorizar por parte del Ejecutivo Federal a los puertos, terminales y marinas, mediante decreto, para atender embarcaciones en navegación de altura y/o cabotaje, así como determinar su denominación y localización geográfica.

INFRAESTRUCTURA PORTUARIA:

Son las construcciones integradas por la obras de protección (rompeolas, escolleras, espigones, diques), faros y señales, áreas de fondeo, muelles, patios; accesos ferroviarios, carreteros, fluviales y oleoductos.

INSTALACIONES PORTUARIAS:

Las obras de infraestructura y las edificaciones o superestructuras, construidas en un puerto o fuera de él, destinadas a la atención de embarcaciones, a la prestación de servicios portuarios o a la construcción o reparación de embarcaciones.

LANCHAJE:

Servicio que se presta con una lancha para conducir a los pasajeros, tripulantes, pilotos y autoridades hasta el costado de las embarcaciones para bordarlas o regresarlos a tierra.

LITORAL:

Relativo a las riveras del mar. Costa u orillas del mar.

LONGITUD DE ATRAQUE:

El tramo que en un atracadero o muelle ocupa una embarcación para sus maniobras de carga y descarga; embarque y desembarque de pasajeros.

MAREA:

Movimiento regular y periódico de las aguas del mar, cuyo nivel sube y baja alternativamente debido a la atracción de la luna y del sol. Existen diferentes niveles del mar que se miden respecto al nivel medio del mar. Estos niveles son: pleamar máxima registrada, pleamar media superior, pleamar media, medio de marea, bajamar media, bajamar media inferior y bajamar mínima registrada.

MARINA:

El conjunto de instalaciones portuarias y sus zonas de agua y tierra, así como la organización especializada en la prestación de servicios a embarcaciones de recreo o deportivas.

MILLA NÁUTICA:

Una longitud a 1,852 mts. o 6,080 ft.

MONTACARGAS:

Equipo para manipulación de cargas, autopropulsión eléctrica o mecánica, que cuenta con un mecanismo elevador acondicionado con diversos dispositivos para adaptarse a casi todo tipo de cargas o unidades de carga, cuya triple función es la de levantar, trasladar y estibar.

MOVIMIENTO (TRAFICO) COSTERO DE PASAJEROS:

Es el que se realiza por mar entre puertos o puntos situados en zonas marinas mexicanas del mismo litoral y con fines exclusivamente turísticos.

MOVIMIENTO DE EXPORTACIÓN:

Es la cantidad de carga que se mueve por un puerto nacional con destino a un puerto extranjero.

MOVIMIENTO DE IMPORTACIÓN:

Es la cantidad de carga que se mueve por un puerto nacional procedente de un puerto del extranjero.

MUELLAJE:

Cuota al usuario por tonelada o fracción de bienes o mercancías que se cargue o descargue en los muelles del recinto portuario.

MUELLE:

Obra o construcción formada artificialmente a la orilla del mar, río, lago, etc. Que puede ser utilizado para atracar las embarcaciones para facilitar el embarque y desembarque de mercancías y personas.

OPERADORES:

Las personas físicas o morales que, en los términos de la Ley de Puertos son responsables de terminales o instalaciones portuarias.

PASAJERO:

Persona que viaja en una embarcación, sin pertenecer a la tripulación.

PATIO:

Área en tierra dentro del puerto, donde se depositan mercancías que pueden permanecer a la intemperie bajo cuidado.

PILOTAJE:

El servicio de pilotaje consiste en conducir una embarcación mediante la utilización de un piloto de puerto para efectuar las maniobras de entrada, salida, fondeo, enmienda, atraque o desatraque en los puertos, y tiene como fin garantizar y preservar la seguridad de las embarcaciones y de las instalaciones portuarias.

PRESTADORES DE SERVICIOS:

Las personas físicas o morales que, en los términos de la Ley de Puertos, proporcionen servicios inherentes a la operación de los puertos.

PUERTO FIJO:

Cobro al usuario por cada embarcación comercial de 500 o más unidades de arqueo bruto o de 45 o más metros de eslora total, que ingresen o hagan uso del recinto portuario.

PUERTO VARIABLE:

Cobro al usuario por unidad de arqueo bruto o fracción, que tenga registrada la embarcación comercial de 500 unidades o más unidades de arqueo bruto o de 45 metros o más de eslora que ingrese o haga uso del recinto portuario.

PUERTO:

El lugar de la costa o rivera habilitado como tal por el Ejecutivo Federal para la recepción, abrigo y atención de embarcaciones, compuesto por el recinto portuario y, en su caso, por la zona de desarrollo, así como por accesos y áreas de uso común para la navegación interna y afectas a su funcionamiento; con servicios, terminales e instalaciones, públicas y particulares, para la transferencia de bienes y transbordo de personas entre los modos de transporte que enlaza.

RADIO CONTESTADOR (RACON):

Estación de radio que transmite una señal que al ser captada por las embarcaciones, les permite determinar su situación o posición.

RECINTO PORTUARIO:

La zona federal delimitada y determinada por la SCT. Y por la de Medio Ambiente Recursos Naturales y Pesca en los puertos terminales y marinas, que comprende las áreas de agua y terrenos de dominio público destinados al establecimiento de instalaciones y a la prestación de servicios portuarios.

REMOLQUE:

Es el servicio portuario que se presta con remolcadores para auxiliar a las embarcaciones en maniobras de fondeo, entrada, salida, atraque, desatraque y enmienda, dentro de los límites del puerto, para garantizar la seguridad de la navegación interior del puerto.

RENDIMIENTO DEL BUQUE:

También se define como rendimiento real de la operación del buque y se obtiene como el cociente del total de toneladas manejadas entre el total de horas reales empleadas en la operación, o sea sin considerar los tiempos muertos que se presentan durante la permanencia del barco en el muelle. La unidad de medida es el promedio ponderado de las toneladas por hora - buque en operación de todos los buques atendidos.

ROLL ON ROLL OFF:

Transferencia Por Rodamiento. Sistema de transportación marítima que se efectúa con embarcaciones especialmente construidas para que la carga de muelle a barco o viceversa, entre y salga sobre elemento rodantes.

ROMPEOLAS:

Una estructura que protege del oleaje un área de playa, un puerto o un refugio.

SERVICIO DE LÍNEA:

Es el servicio regular de transporte de mercancías con barcos sujetos a itinerarios previamente determinados entre puertos que se tocan a intervalos periódicos y tienen tarifas de flete predeterminadas.

SUPERESTRUCTURA PORTUARIA:

Es la integrada por bodegas, cobertizos, estaciones marítimas, equipo portuario y marítimo, subestaciones eléctricas, redes de agua potable y drenaje, plantas de tratamientos de desechos y edificios para oficinas públicas y privadas.

TARA DEL CONTENEDOR:

Peso del recipiente vacío, cuyo valor es de 2.1 toneladas para contenedor de 20ft. y de 3.5 toneladas para contenedor de 40ft.

TARIFA:

Conjunto de precios que la administración portuaria, operadores y prestadores de servicios aplican a los usuarios de las instalaciones y de los servicios portuarios y marítimos, que incluye las definiciones de los conceptos involucrados, las reglas de aplicación y la regulación portuaria.

TERMINAL:

La unidad establecida en un puerto o fuera de él, formada por obras, instalaciones y superficies, incluidas su zona de agua, que permite la realización íntegra de la operación portuaria a la que se destina.

TEU:

Unidad equivalente a un contenedor de 20ft. De largo. Siglas del término en ingles ''Twenty Equivalent Unit''.

TINGLADOS:

Tablado armado a la ligera.

TIPO DE CARGA:

Agrupación de las mercancías que se mueven por los puertos conforme a su forma y características físicas.

TRACKMOBIL:

Tractor que pueda moverse indistintamente sobre vías de ferrocarril o fuera de ellas con llantas neumáticas.

TRAFICO DE ALTURA:

Es la cantidad de carga que se mueve por los puertos nacionales con origen y destino en puertos del extranjero.

TRAFICO DE CABOTAJE:

También conocido como tráfico costero, es el volumen de carga que se mueve entre los puertos nacionales.

TRAFICO PORTUARIO:

Es la cantidad de carga transportada por las embarcaciones y que se mueve a través de un puerto.

TRANSBORDADOR:

Embarcación que circula entre dos puntos, alternativamente en ambos sentidos, y sirve para transportar pasajeros y vehículos.

UTILIZACIÓN DE LA CAPACIDAD:

En cierta medida, indica la productividad del puerto y se calcula como el cociente del total de toneladas de carga operadas en los muelles en el periodo considerado entre la suma de la capacidad instalada de los muelles para el mismo periodo; generalmente se expresa como porcentaje.

ZONA DE DESARROLLO PORTUARIO:

El área constituida con los terrenos de propiedad privada o del dominio privado de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios, para el establecimiento de instalaciones industriales y de servicios o de cualesquiera otras relacionadas con la función portuaria y, en su caso, para la ampliación del puerto.

ZONA DE INFLUENCIA:

También conocida como Hinterland, es la zona terrestre atrás del puerto en la cual se consumen, producen o transforman los productos que se mueven a través del puerto.

TÉRMINOS MÁS USADOS EN LA MARINA NAVAL

ALTO MANDO:

Es el cargo que le corresponde al secretario de Marina, para efectos del anteproyecto, siendo responsable ante el Mando Supremo ( Presidente de la República) del cumplimiento de las atribuciones que le enmarca citado anteproyecto.

APOSTADEROS NAVALES:

Son los establecimientos situados en puertos, bahías e islas nacionales, que cuentan con la infraestructura mínima necesaria PATRA apoyar logísticamente a las unidades navales, pueden constituirse como bases para las operaciones tácticas que se desarrollen; no se les consideran limites geográficos jurisdiccionales y su responsabilidad operativa en la zona marítima será de acuerdo con la capacidad de los medios de que disponga.

BRIGADAS NAVALES:

Son las unidades operativas, pertenecientes a los mandos navales, responsables de proporcionar servicios de índole naval y logística destinados a satisfacer las necesidades de vida y operación de las unidades adscritas o incorporadas establecimientos y apostaderos navales a fin de coadyuvar al cumplimiento de la misión encomendada al mando de quien dependan.

COMISIÓN COORDINADORA PARA ASCENSOS:

Es un órgano auxiliar que califica y selecciona al personal, desde marineros, hasta capitanes de corbeta, y los propone para ascenso, en términos de la legislación en materia de ascensos del personal de la Armada de México, al grado inmediato superior.

COMISIÓN COORDINADORA PARA LA DESIGNACIÓN DE CARGOS:

Es un órgano auxiliar que califica y selecciona al personal de las jerarquías, desde oficiales hasta capitanes de fragata, para la asignación de cargos.

CONDUCTORES REGULARES:

Cuando alguno elemento de la armada de México realiza alguna solicitud de carácter personal u oficial, lo debe efectuar a través de su superior inmediato de acuerdo a su grado o cargo que desempeñe.

CONSEJO DE ALMIRANTAZGO:

Es un órgano asesor de la Secretaria de Marina y del Alto Mando, en la concertación, acuerdo y toma de decisiones sobre asuntos trascendentales se integrara de la manera siguiente:

I.- CONSEJO DE ALMIRANTAZGO REDUCIDO:

Secretaria de Marina.
Subsecretaria de Marina.
Oficial Mayor.
Inspector y Contralor de Marino.
Comandante de la Fuerza Naval del Golfo.
Comandante de la Fuerza Naval del Pacifico.
Jefe de Estado Mayor General de la Armada y
Comandantes de Regiones Navales.

DAR PARTE:

Informar a su superior inmediato de cualquier novedad que haya ocurrido y que afecte los intereses de la nación o de las fuerzas armadas (ejército, fuerza aérea y Armada de México).

DISPOSICIÓN EN ESPERA DE ÓRDENES:

En el personal que se encuentra en espera de ordenes por la superioridad, por resolución de organismo disciplinario competente, quedara sujeto a que se le nombren comisiones del servicio, de acuerdo a su jerarquía y a cumplir con la rutina de la unidad en que se encuentre encuadrado, no debiéndosele nombrar, entre tanto, cargo alguno, ni ser propuesto para ascenso.

ESTABLECIMIENTOS NAVALES:

Son los centros de abastecimiento, de mantenimiento, de personal, de sanidad, de transporte, de instalaciones, escuelas, etc. con el objeto de satisfacer las necesidades de personal, material y servicios que los mandos y unidades operativas requieran para el cumplimiento de sus funciones así como el de capacitar, adiestrar, formar y especializar al personal de la armada de México.

MANDO SUPREMO:

Es el cargo que para efectos del anteproyecto de la ley orgánica de la armada de México le corresponde al presidente de la república como comandante supremo de las fuerzas armadas, siendo este acotado de acuerdo a la Fracción VI del Articulo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

MANDOS SUBORDINADOS:

Son los titulares de sectores, subsectores, bases aeronavales, flotillas, escuadrones, aeronavales, unidades de superficie y de infantería de marina.

MANDOS SUPERIORES:

Son los titulares de las zonas navales.

MANDOS SUPERIORES EN JEFE:

Son los titulares de las fuerzas navales y los de las regiones navales.

NORMAS NAVALES:

Conjunto de reglas, directivas y procedimientos que regulan la instrucción, educación y dirección del personal de la Armada de México.

OPERACIONES NAVALES:

Maniobras navales que realizan los buques, aeronaves y de infantería de marina en forma conjunta o independiente, para realizar patrullajes, inspecciones, exploraciones, intercepciones o salvamentos de la vida humana en el mar territorial o zona económica exclusiva.

ORDENAMIENTO APLICABLES:

Leyes y reglamentos vigentes que enmarcan el actuar, deber y responsabilidad de todo el personal de la armada.

ORGANISMO DISCIPLINARIOS:

Organismos cuyo propósito es el conocer las faltas graves que cometan el persona de la armada de México y son los siguientes:

I.- El consejo de honor ordinario, que conocerá de las faltas graves que cometan los oficiales sin mando, clases y marinería.

II.- El consejo de honor superior, que conocerá de las faltas graves que cometan los capitanes sin mando en cualquier situación que se encuentren, así como en las que incurran los oficiales con mando y los miembros del consejo de honor ordinario.

III.- La junta de almirantes, que conocerá de las faltas graves que cometan los almirantes en cualquier situación en que se encuentren, los capitanes con mando y los miembros de los consejos de honor superior.

ÓRGANOS JURISDICCIONALES:

Organismos cuyo propósito es el de conocer los delitos que cometa el personal de las fuerzas armadas (Ejercito, Fuerza Aérea y armada de México).

PERSONAL DE ESCALA NO PROFESIONAL:

Es el personal que no cuenta con estudios profesionales ni técnico profesional.

PERSONAL DE ESCALA TÉCNICO PROFESIONAL:

Esta integrada por el personal que haya realizado estudios en escuelas reconocidas por la Secretaria de Educación Publica de nivel técnica profesional, con duración mínima de tres años lectivos y que obtengan el titulo y la cedula correspondiente.

PERSONAL NÚCLEO:

Es el personal egresado de la Heroica Escuela Naval Militar y por personal profesional procedente de establecimientos educativos superiores de la armada de México o de otras instituciones de educación superior tanto nacionales como extranjeras.

SITUACIÓN:

Responsabilidades, funciones y deberes que tiene cada persona perteneciente a la Armada de México de acuerdo a su grado que ostente y a su puesto o cargo.

TOQUES:

Señales acústicas o visuales que se utilizan en las operaciones navales con buques, aviones e infantería de marina para realizar patrullas, inspecciones, exploraciones, intercepciones o salvamentos de la vida humana, así mismo se utilizan para indicar la rutina de una unidad o establecimiento.

UNIDAD:

Son los buques, aeronaves, fuerzas de infantería de marina, de reacción anfibia, especiales de minado y de artillería, agrupamientos de infantería de marina, brigadas navales de la Armada de México, mediante las cuales se cumplimentan las funciones tácticas que se derivan de la misión y atribuciones de la propia Armada.